Mercantil Ii
1.-La Sociedad Anónima X tiene un Consejo de administración compuesto por cinco miembros, de los cuales uno es presidente y otro de ellos secretario. Después de que reiteradamente lo solicitaran dos de los consejeros, y ante la negativa del presidente, estos convocaron directamente y por medio de correo electrónico, sin mención alguna de orden deldía, a los restantes miembros para que la reunión tuviera lugar en el plazo de una semana a contar desde la fecha en que fue enviado el correo. Al recibir la convocatoria uno de ellos decidió otorgar la representación a uno de los socios para que asistiera en su lugar. Se constituyó el Consejo con la presencia de tres de sus miembros. El presidente impugnó los acuerdos adoptados por el Consejo.(1)Valora la corrección de la convocatoria y de la constitución del Consejo.
Respecto a la convocatoria, debe establecerse que no sería válida, dado que es el propio presidente (o el que haga sus veces) el que debe realizarla de forma imperativa en las Sociedades Anónimas (artículo 140.1 LSA). La convocatoria por e-mail, sin orden del día y a celebrar en el plazo de una semana no es,estrictamente, incorrecta, dado que el artículo 141 LSA dispone de total libertad al Consejo para regular su funcionamiento interno, “a no ser que los estatutos dispongan lo contrario”.
En referencia a la constitución, artículo 139 LSA, será válida cuando concurran a la reunión, presentes y representados, la mitad más uno de los componentes del Consejo (siendo en el caso concreto unnúmero impar, parece lógico considerar que la Ley permite un quórum de 3/5). Es correcto también el apoderamiento a un socio para ocupar el lugar del administrador en el Consejo, a no ser que en el propio Consejo vaya a rendirse cuentas, presentar balances a la junta general, o actuar bajo las facultades delegadas por ésta al propio Consejo (141.1 LSA).
(2) ¿Sería aceptable un pacto quedispusiera la válida constitución del Consejo de cinco miembros con la presencia de dos? ¿y si se tratara de una sociedad de responsabilidad limitada?
No, ya que el artículo 139 LSA establece que el Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes (en el caso concreto son cinco administradores).
Tratándose de unaSociedad de Responsabilidad Limitada sí sería válido. El artículo 57.1 de la LSRL permite que se regule en los estatutos el régimen de organización y funcionamiento del Consejo, siendo obligatorio que queden determinadas las reglas de convocatoria y de constitución del órgano, además del modo de deliberación y adopción de acuerdos por mayoría.
2.-Con posterioridad y ante las dificultades queplanteaba la celebración de la reunión que estaba prevista, atendida la urgencia de la cuestión a debatir en relación con una particular estrategia publicitara de la sociedad y de acuerdo con la posibilidad expresamente establecida en el reglamento de régimen interior elaborado, el presidente convocó a sus miembros para la celebración de una video-conferencia: cada uno desde sus respectivosdespachos profesionales accedería mediante el sistema ofrecido por un circuito cerrado de televisión a la discusión que se estaba llevando a cabo, y votaría por correo electrónico utilizando los códigos previamente asignados a este efecto a cada uno. El consejero que se opuso a esta forma de celebración de la reunión, impugnó el acuerdo adoptado.
(1)Valora la corrección de este modo de deliberary adoptar acuerdos ¿la video-conferencia excluye la sesión?
El artículo 140 de la LSA regula la Adopción de acuerdos por parte del Consejo. La redacción literal del mismo nos da a entender que el único modo de deliberación y adopción de acuerdos es la sesión (siempre que no exista acuerdo entre todos los consejeros para la votación por escrito sin sesión): “Los acuerdos se adoptarán...
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