mercantil
VS
COMERCIALIZADORA MEDICA EVOLUCION S. A. DE C. V.
ORDINARIO MERCANTIL CON PROVIDENCIA PRECAUTORIA.
C. JUEZ DE DISTRITO DECIMO SEGUNDO
EN MATERIA CIVIL
EN SAN LUIS POTOSI, S. L. P.
P R E S E N T E
DANIEL FLORES PEREDEO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones losestrados y el boletín judicial de este juzgado, autorizando en términos del articulo 1069 parrafo tercero, párrafo cuarto del articulo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente al LICENCIADO EN DERECHO PATRONO ERNESTO IVAN GONZÁLEZ MAYÉN, con número de Cédula Profesional 3879507 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica y conacreditación de Folio 00005056 registrada en la Segunda Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal de Justicia del Distrito Federal, así como para oír y recibir notificaciones y tener acceso al expediente y consulten los autos que integren el mismo, a los LICENCIADOS JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ, EDUARDO ALONZO BOLAÑOS Y MANUEL MEJÍA RAMÍREZ, ante usted con el debido respetocomparezco y expongo:
Que dentro del término de cinco días, que me fueron concedidos para ese efecto, vengo a contestar la demanda instaurada en mi contra por el actor en lo siguientes términos.
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
Niego que el actor, tenga derecho para reclamar el pago de la cantidad de $3´800,333.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), toda vez que dicho pago no corresponde al monto que aparece en la factura.
Niego que el actor, tenga derecho para reclamar el pago de la cantidad de $10 016.20 (diez mil dieciséis pesos 20/100 MN) por concepto de intereses ordinarios, por ser calculados a una tasa del 11.50% desmesurada e ilegal, la cual contraviene el interés público porque como lo señala el articulo 362 del Códigode Comercio el interés legal es del 6%..
Niego que el actor, tenga derecho para reclamar el pago de la cantidad de $5,480.24 (ciento diez pesos con 71/100 MN) porque como lo previene el articulo 85 del Código de Comercio fracción II no se realizo la cobranza extrajudicial con las formalidades requeridas, ante corredor o notario público o testigos.
Artículo 85.- Losefectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.Niego que el actor, tenga derecho para reclamar el pago de la cantidad de $501.70 por concepto de intereses moratorios.
Niego el derecho del actor para reclamar el pago de gastos y costas en el presente juicio.
EN CUANTO A LOS HECHOS
1. Este hecho es cierto
2. Este hecho es cierto
3. Este hecho es parcialmente cierto, ya que la cifra que reclama la actora nocorresponde a la cantidad en moneda nacional que aparece en las facturas que menciona la contraparte. El Código Civil Federal señala:
Artículo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudiquederechos de tercero.
Artículo 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:
Sexta Epoca
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Cuarta Parte, V
Página: 79...
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