mercantil
Son aquel conjunto de personas que colaboran directamente con el comerciante en su actividad comercial.
Según el autor Alfredo Morles Hernández los auxiliares del comerciante pueden ser clasificados en dos grupos: los que tienen con él una relación de dependencia que tipifica, además, un vínculo laboral; y los que ejercen en forma autónoma e independiente suactividad, prestando frecuentemente su concurso a varios comerciantes.
1. Los auxiliares con relación de dependencia: pertenecen a este grupo los factores, los dependientes y los viajeros. Todos tienen con respecto al comerciante, al cual se identifica como principal o como patrono (termino consagra el derecho del trabajo), una nota común: trabajan con el bajo sus órdenes. Por lo demás, ninguno deellos es comerciante, porque todos ejercen el comercio en nombre de un tercero (su principal) y no en nombre propio. Entran en estas categorías los llamados obreros, empleados, oficinistas, secretarias, funcionarios, gerentes. La diferencia de denominación responde a una diferencia de situación social más que de situación jurídica.
1.1.1 El Factor: el Código de Comercio define al factor como “elgerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño”. Es “el auxiliar del comerciante con las facultades más amplias”: es, “ante todo un representante del comerciante”
La condición de factor deriva de la relación contractual expresa (artículo 95 del Código de Comercio) y es atribuida en Venezuela, generalmente, a los gerentes desucursales de bancos y de otras empresas de cierta magnitud o complejidad, coincidiendo la relación comercial con un vinculo de carácter laboral que no se discute, o en todo caso, cuya discusión esta si margen del derecho mercantil.
Naturaleza Jurídica y facultades del factor: la naturaleza jurídico-comercial del factor ha sido identificada por un sector de nuestra doctrina como una relación demandato. El factor ejerce la representación de su principal, en el sentido de que procede en nombre de este (artículo 96: que nos establece según el comentario del código de comercio Venezolano vigente de “Juan Garay” por su parte, le manda poner antefirma y/o que exprese que actúa por poder. En caso de que omitiere ese requisito quedara obligado como dispone los artículos 95 y 97). Sus facultadesestán definidas legalmente: los factores se entienden autorizados por todos los actos que abrace la gestión de la empresa y pueden ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo. Artículo 95 del Código de Comercio Venezolano vigente el cual establece: el factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotara en el Registro de Comercio y se fijara en la sala deaudiencias del Tribunal.
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
La doctrina clásica Venezolana entiende que los poderes del factor sonilimitados, “pudiendo… obligar a su principal en cuanto hiciere, y que no le este expresamente prohibido”. Esta interpretación se fundamenta en el texto del único aparte del artículo 95 antes expresado del código de comercio.
No puede haber confusión entre esta representación general y el mandato concebido en términos generales, que no comprende más que los actos de administración (artículo 1.688del Código Civil Venezolano que establece: El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración), pues se trata de nociones jurídicas distintas en las cuales lo único común es la palabra general. La amplitud de las facultades del factor, cuando ha sido constituido conforme al artículo 95 del Código de Comercio, tiene una sola vía para ser limitada: las...
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