Mercantil

Páginas: 12 (2887 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2012
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 562,
CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY No. 598
, Aprobada el 06 de Septiembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 177 del 11 de Septiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEREFORMA A LA LEY No. 562,
CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.-
Se reforma el artículo 8 de la Ley No. 562, Código Tributario de la República
de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre de
2005, el que se leerá así:
Arto. 8.- Actualizaciones de Valores.
Las actualizaciones de valores establecidas en este
Código, referidas almantenimiento de valor se realizarán en base a la legislación
monetaria vigente y a las correspondientes disposiciones emitidas por el Banco Central de
Nicaragua, en relación a esta materia.
Las sanciones pecuniarias se expresarán en Unidades de Multas. El valor de cada Unidad
de Multa será de C$ 25.00 (Veinticinco córdobas).
Artículo 2.-
Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 27, losque se leerán
así:
Arto. 27.- Suministro de Información y su Valor Probatorio.
Únicamente para fines y
efectos fiscales, toda persona natural o jurídica, sin costo alguno, está obligada a
suministrar toda información que sobre esa materia posea en un plazo de diez (10) días
hábiles y que sea requerida por la Administración Tributaria. Para efectos de la información
de terceroscontribuyentes, deberá suministrarse únicamente el número de RUC del
contribuyente, o nombre y número de cédula en defecto de éste, fecha y monto de las
transacciones. Si las Instituciones a las que se les solicite esta información son las que
están sometidas a supervisión y vigilancia por parte de la Superintendencia de Bancos y
de otras Instituciones Financieras, se actuará en estricto apego y observanciade las
disposiciones legales y normativas relativas al sigilo bancario. Si la información de terceros
contribuyentes solicitada por la administración tributaria se obtiene mediante requerimiento
general, la administración tributaria no estará obligada a notificar a las personas naturales
Normas Jurídicas de Nicaragua
Leyes
Gaceta No. 177
No.
598
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 562, CÓDIGOTRIBUTARIO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
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http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/136240D7EAB1E1B606257...



o jurídicas sobre la obtención de esa información. En caso que la información de terceros
contribuyentes solicitada por la administración tributaria seobtenga mediante
requerimiento específico de contribuyentes, la administración tributaria estará obligada a
notificar a las personas naturales o jurídicas sobre la obtención de esta información. Toda
información obtenida por la Autoridad Tributaria es de irrestricto acceso de la persona
natural o jurídica sobre la cual se solicitó la misma.
Las autoridades de todos los niveles de la organizacióndel Estado, cualquiera que sea su
naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas están obligados a suministrar
a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios
requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos
concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el
ejercicio de susfunciones. Para proporcionar la información, los documentos y otros
antecedentes, bastará la petición de la Administración Tributaria sin necesidad de orden
judicial. Asimismo, deberán denunciar ante la Administración Tributaria correspondiente la
comisión de ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 3.-
Se reforma el numeral 1 y se deroga...
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