mercantil
1. Consideraciones generales.
2. Los administradores.
3. Los deberes de los administradores y la representación
de la sociedad.
4. La responsabilidad de los administradores.
5. El Consejo de Administración.
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1-. Consideraciones generales
La junta general de accionistas es por su propia naturaleza un
órganocambiante (en la medida en que las acciones son, por
esencia, transmisibles), no permanente (sólo se reúne
esporádicamente) y por tanto no idóneo para administrar y
controlar la gestión de la empresa.
Por ello, la LSC exige que además de la JGA exista un órgano de
administración, con el objeto de administrar el patrimonio de la
Sociedad y determinar la política empresarial que ésta hade
seguir.
Este órgano puede estar constituido por un consejo o por uno o
varios administradores individuales (en las sociedades cotizadas,
la estructura adoptada es invariablemente la de consejo).
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1-. Consideraciones generales: Regulación
La LSC dedica su Título VI (“La administración de la sociedad”) a
esta cuestión, empezando por los administradores en general
(arts.212 y ss. LSC) y dedicando el Capítulo VI (arts. 242 y ss.
LSC) al consejo de administración.
El RRM por su parte regula en el art. 124 las formas que puede
adoptar el órgano de administración y en los arts. 138 a 152
establece diferentes reglas para la inscripción en el RM de los
acuerdos sociales relativos a los administradores.
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1-. Consideraciones generales: Estructura
De acuerdo con el art. 124 RRM los estatutos de la S.A. deben
definir la estructura del órgano de administración,
decantándose necesariamente por una de las siguientes
fórmulas:
(a) Administrador único.
(b) Varios administradores (es decir, dos, tres o más - no hay
límite) que actúen individualmente (administradores
solidarios).
(c) Dos administradores que actúen conjuntamente(administradores mancomunados).
(d) Consejo de Administración (integrado por un mínimo de
tres miembros).
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1-. Consideraciones generales: Funciones
1.
Función de gobierno: La LDC no menciona explícitamente las
funciones de gobierno, pero éstas surgen implícitamente del
deber de diligencia que establece el art. 225 LSC. Son tareas
típicas de gobierno:
La designación ydestitución de los altos directivos, unidos a la
sociedad por contratos laborales de alta dirección y que pueden o no
ser miembros del consejo.
La aprobación de los planes estratégicos de la sociedad y de las
operaciones más relevantes (p.ej. grandes adquisiciones o
enajenaciones, fusiones, etc.).
La valoración periódica de la gestión realizada por los directivos, y el
control contable y delegalidad de esta gestión, incluyendo la
formulación de las cuentas anuales.
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1-. Consideraciones generales: Funciones
2. Función de representación: la representación de la S.A., en juicio o
fuera de él, corresponde a los administradores (arts. 209 y 223 LSC).
Esa atribución de la representación tiene las siguientes características:
(i) Es una atribución de origen legal (la LSC) novoluntario ni
contractual (como, p.ej. un apoderamiento), que no puede ser
modificada ni por los estatutos ni por acuerdo de la junta. En la práctica,
esta es la solución unánimemente seguida: los administradores ejercen
la representación de la S.A., pero para facilitar la gestión empresarial,
otorgan poderes en favor de empleados y directivos.
(ii) Es una atribución exclusiva: sólo al órgano deadministración
corresponde la representación de la S.A. La JGA no tiene facultades de
representación ni siquiera en el ámbito propio de sus competencias (de
ahí que, p. ej., la JGA no puede nombrar apoderados (RDGRN
28.02.91)).
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1-. Consideraciones generales: Funciones
3.
Función de gestión: la Ley encomienda la gestión ordinaria de la
empresa a los administradores, al disponer que el...
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