Mercantil
En ese tiempo la empresa Cronos ha logrado una gran implantación en España, abriendo locales de venta en las principales ciudades, y desarrollando una importante actividad de promoción, que ha posibilitado que la marca del fabricantesea conocida y cuente con un gran número de clientes. Han sido también importantes las inversiones que Cronos ha realizado en formación de personal y prestación de asistencia técnica, con la creación de diferentes talleres.
El fabricante suizo comunicó por escrito al distribuidor su intención de ofrecer al mes siguiente de la comunicación la comercialización de sus productos a otrosdistribuidores, de manera que ya no contaría con la actuación de Cronos como distribuidor.
II. CUESTIONES
1.-Examina las condiciones en que se pacta la distribución atendiendo especialmente a sus implicaciones para el Derecho de la Competencia (ver Reglamento de la Comisión de 330/2010, de 20 de abril, relativo a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas). ¿Sería el mismoel tratamiento si el distribuidor fuera considerado un agente? ¿por qué?
En la normativa europea actual diversas son la referencias que prohíben aquellos acuerdos que limiten o restrinjan el libre comercio entre los países de la UE. Así, encontramos el Reglamento de la Comisión de 330/2010 que permite aquellos acuerdos que podrían ser susceptibles de ser prohibidos si a la práctica generarsuficientes beneficios para superar los efectos contrarios a la competencia.
Es en este ámbito donde encontramos la regulación de los acuerdos verticales. Estos son acuerdos para la compraventa de bienes o servicios suscritos entre empresas que operan en planos distintos de la cadena de producción o distribución. Los acuerdos de distribución entre fabricantes y mayoristas o minoristas sontípicos ejemplos de acuerdos verticales. ¿Por qué los acuerdos verticales están exentos de contradecir el principio de libre competencia? Pues porque aquellos que determinan el precio y la cantidad de una transacción de compraventa específica normalmente no restringen esta competencia.
Dicho esto, es cierto que si el acuerdo vertical incorpora restricciones sobre el proveedor o el comprador, como porejemplo la incorporación de una cláusula, directa o indirecta, de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años, no estará exento.
Lo que viene a explicar el reglamento europeo 330/2010 es principalmente que la restricciones verticales en algunos supuestos tienen efectos positivos dado que si un distribuidor en concreto trabaja un territorio en concreto para promocionarun determinado bien o servicio quede protegido ante otro distribuidor que posteriormente quiera aprovecharse de esos esfuerzos para revender ese bien o servicio. Pero en todo caso cada acuerdo vertical deberá ser analizado para garantizar que no produzca efectos contrarios a la competencia, analizando caso por caso.
Sin embargo, la UE con el reglamento 330/2010 garantiza una amplia exención...
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