MERCANTIL
Referencia: Expediente D-1163
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 20, 81 y 98 de la ley 23 de 1982, sobre derechos de autor.
Derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica.
Actor: María Teresa Garcés Lloreda
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ
Santafé de Bogotá, D.C., Junio veinte (20) de mil novecientos noventa y seis(1996)
I. ANTECEDENTES
La ciudadana MARIA TERESA GARCES LLOREDA, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad que establece el artículo 242 de la Constitución Nacional, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia contra los artículos 20, 81 y 98 de la ley 23 de 1982, sobre derechos de autor.
Advierte la Corte, que no obstante que la actora también dice obrar enrepresentación de la Asociación Colombiana de Actores, Directores Escénicos y Dramaturgos -ACTO-, ella enfatiza su calidad de ciudadana y por lo tanto de titular de la acción pública de inconstitucionalidad que ejerce, razón por la cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda.
Admitida la demanda se ordenó practicar las comunicaciones de rigor constitucional y legal; se fijó en lista elnegocio por la Secretaría General de la Corte y, simultáneamente, se dio traslado al Despacho del Señor Procurador General de la Nación, quien rindió el concepto de su competencia.
Una vez cumplidos todos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Nacional y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda presentada.
II. EL TEXTO DE LA DEMANDA
A continuaciónse transcriben los artículos 20, 81 y 98 de la ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, demandados en su totalidad por la actora.
LEY 23 DE 1982
"Sobre derechos de autor"
El Congreso de Colombia
DECRETA
CAPITULO II
Contenido del derecho
Sección Primera. Derechos patrimoniales y su duración.
Artículo 20. Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra segúnplan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de éste, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente ley, en sus literales a) y b).
CAPITULO VIDisposiciones especiales a ciertas obras.
Artículo 81. El contrato entre los demás colaboradores y el productor deberá contener, salvo disposición expresa en contrario, la cesión y transferencia en favor de éste de todos los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica, estando facultado el productor a explotarla para todas las formas y procedimientos, inclusive reproducirla, arrendarla yenajenarla.
CAPITULO VII
Obra cinematográfica
Artículo 98. Los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán, salvo estipulación, en contrario a favor del productor.
III. LA DEMANDA
A. Normas constitucionales que se consideran infringidas
La demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran el preámbulo y los artículos 2, 4, 5, 6, 13, 14, 16, 25, 28, 53, 61 y 93 dela Constitución Nacional.
B. Fundamentos de la demanda
En opinión de la demandante, con el contenido de los artículos 20, 81 y 98 de la ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se genera una modalidad de inconstitucionalidad sobreviniente, pues se vulneran principios y disposiciones del ordenamiento superior vigente, a partir de la expedición de la Carta de 1991. La actora, además, sustenta susolicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de las mencionadas normas en los siguientes argumentos:
- Violación del derecho de propiedad intelectual.
En su opinión, las disposiciones acusadas violan el artículo 61 de la C.N., el cual garantiza la protección del derecho a la propiedad intelectual, reconocido mundialmente como un derecho inherente a la personalidad del individuo, que...
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