mercatil
El artículo 1076 del Código de Comercio establece que la caducidad de la instancia opera cuando sin que medie promoción de las partes impulsando el procedimiento "hayantranscurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada". Ahora bien, como dicha disposición es clara y no da lugar a dudas respecto de su sentido, debe interpretarse literalmente, acorde con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluso interpretándola en forma sistemática conotras normas del Código de Comercio se advierte que es necesario notificar la última resolución, pues de acuerdo con los artículos 1075 y 1077 de dicho Código, las resoluciones judiciales deben notificarse y sólo cuando ello ocurre pueden comenzar a computarse los términos judiciales que la ley señala. En esa virtud, se concluye que si no se notifica la última resolución no puede operar lacaducidad, porque no se presenta la condición legal para que comience el plazo, es decir, no existe fecha cierta para iniciar el cómputo a fin de decretar la inactividad procesal por más de ciento veinte días y considerar que la instancia ha caducado.
Contradicción de tesis 23/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo TribunalColegiado del Décimo Primer Circuito. 7 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 42/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de junio de dos
mil seis.
Quinta Época
Registro: 348660
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de laFederación
LXXXV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 795
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.
La resolución que declara la caducidad del procedimiento de segunda instancia, en un juicio ejecutivo mercantil, no es una sentencia, porque no decide el fondo del negocio ni incidente alguno del juicio, sino que tiene el carácter de auto, y como tal, debe impugnarse mediante el recursode revocación, que el artículo 1334 del Código de Comercio establece contra los acuerdos del tribunal.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5083/45. Cornejo Rafael y coagraviada. 3 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época
Registro: 351796
Instancia: Tercera Sala
TesisAislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXIV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 6276
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
La resolución que declara la caducidad de la segunda instancia en un juicio ejecutivo mercantil, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria, porque no pone término a un incidente, sino el de simpleauto, y como tal, admite en su contra el recurso de revocación, que establece el artículo 1334 del Código de Comercio; por lo que el amparo que se interponga contra la resolución de que se trata, es notoriamente improcedente.
Época: Décima Época
Registro: 160 948
Instancia: Primera Sala
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: LibroI, Octubre de 2011, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 96/2011 (9a.)
Pág. 709
CADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
Del artículo 1076, fracción VII, del Código de Comercio, se advierte que tratándose de juicios mercantiles, la resolución...
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