Mesero
Ref.: Los gastos en que incurra el promotor en el ejercicio de sus funciones. FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA.
De manera atenta doy respuesta a sus comunicacionesradicadas en este Despacho con los números 2002-01-018451, 2002-01-019197 y 2002-01-020669 del 28 de febrero y 4 de marzo de 2002, mediante las cuales solicita el concepto de esta Superintendencia,acerca de los gastos en que incurra el promotor en la negociación y su pago por parte de la empresa en reestructuración.
De un modo particular la pregunta se refiere a los gastos en que incurrió lapromotora de la empresa de la referencia en los desplazamientos que debió efectuar a la ciudad de Bogotá, con el fin de notificarse personalmente de las resoluciones proferidas por la SuperintendenciaNacional de Salud, así como para intervenir en el proceso verbal sumario de objeciones que actualmente cursa ante la Superintendencia de Sociedades. De igual manera, se hace referencia a los gastosderivados de fotocopiado y anillado, todo ello ocasionado en el ejercicio de sus funciones como promotora.
Sobre el particular me permito manifestar que de acuerdo con lo establecido por la ley dereactivación empresarial los promotores tendrán derecho a una remuneración inicial y a una posterior. Por otra parte, el artículo 32 de la misma ley, relativo a los gastos derivados de la promoción, disponeque “Todos los gastos que se deriven de la publicidad de la promoción de la negociación, de la celebración y de la ejecución de un acuerdo de reestructuración, con excepción de lo previsto en elinciso 3º del artículo 61 de esta Ley, correrán por cuenta de la empresa, sin perjuicio de estipulaciones en distinto sentido previstas en el acuerdo o en los actos que se deriven de él, o de laaplicación de normas legales que dispongan lo contrario”.
En igual sentido el artículo 11 del decreto 090, cuyo tenor es el siguiente:
“Los gastos que se causen con ocasión de la labor del promotor serán...
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