META 43
Esta obligación se caracteriza por el deber del Estado de desarrollar condiciones para que los niños,niñas y adolescentes accedan a sus derechos. Se trata de medidas positivas de largo plazo, políticas públicas sectoriales y multisectoriales que permitan hacer efectivos los derechos de los niños,niñas y adolescentes.
1. ¿Qué municipalidades deben cumplir esta meta?
Las Municipalidades “no consideradas ciudades principales con menos de 500 Viviendas Urbanas”, clasificadas de acuerdo a loestablecido en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EF.
2. ¿Hasta qué fecha tienen las municipalidades para implementar la meta?
Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 dediciembre del 2015
3. ¿Qué implica cumplir la meta?
Para cumplir la meta, las municipalidades deberán cumplir las actividades obligatorias y remitir en medio físico mediante un oficio a la Dirección deSistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
4. ¿Cómo se verifica el cumplimiento de lameta?
La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) remitirá a la DirecciónGeneral de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad. La DSLD verificará aleatoriamente elfuncionamiento de la DEMUNA en cualquier momento y sin necesidad de previa coordinación con la municipalidad.
ACTIVIDADES
1. Capacitar al defensor.
Obtener el certificado de capacitación básica en el serviciode defensoría del niño y del adolescente por parte de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y...
Regístrate para leer el documento completo.