Metamorfosis
AMPARO DIRECTO
TOCA 267/2011
EXP. No. 544/ 2011
C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN TURNO
EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E S
MARÍA PEPINA, BARBARA DE APELLIDOS HERNANDEZ VELAZQUEZ Y EDGAR CANO ROA, promoviendo por nuestro propio derecho señalando comodomicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aun los de carácter personal valores y/o documentos las listas y los estrados de este H. Tribunal, en términos del artículo 27 de la ley de amparo autorizando para los mismos efectos a los licenciados en derecho MA. GUADALUPE FERNÁNDEZ CASTAÑARES, MARÍA ANA MAYEN ZARZA, KAARIN BERNARDETTE ROMERO PRENDES, así como a los c.c. TERESA MARTÍNEZBAUTISTA, RAÚL IVAN LANDEROS MAYEN, ALFREDO CASTRO FERNÁNDEZ, en conjunto o indistintamente ante ustedes con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito venimos a manifestar en relación al amparo directo promovido por la quejosa FRANCISCA SILVA MONDRAGON lo siguiente:
I.- En cuanto al hecho de que supuestamente la C.FRANCISCA SILVA MONDRAGON, adquirió el terreno ubicado en calle ANDADOR DE LA MORA S/N, COLONIA SAN MIGUEL HILA, EN EL PREDIO DENOMINADO EL CHABACANO No. 2, EN EL MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO , EN EL ESTADO DE MEXICO,materia de la Litis, en fecha 18 de enero del año 2000, manifestamos que es totalmente falso tal y como quedo acreditado en el expediente de origen radicado ante el juzgado decimocivil del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, estado de México.
II.- El hecho que se contesta es totalmente falso en cuanto a las medidas del terreno ya que las reales son las descritas por el Perito en Materia de Topografía, prueba ofrecida en nuestra defensa, documental que corre agregada en autos del expediente de origen radicado ante eljuzgado decimo civil del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, estado de México.
III.- Este hecho ni lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.
IV.- El hecho que se contesta es totalmente falso tal y como ha quedado manifestado en la contestación de la demanda, se puso en tela de duda, ya que mi padre nunca habito el inmueble sino fue hasta el año 2007, porque el terreno siempre estuvo deshabitado sin construcción alguna hasta esta fecha, tal y como quedo acreditado en el juzgado de origen. Ahora por lógica si esta C. FRANCISCA SILVA MONDRAGON, hubiese adquirido en el año 2000 el terreno materia de la Litis , porque nunca hizo modificación a los recibos de servicios o realizo traslado de dominio alguno, además comopodría comprobar una persona de servidumbre tener la solvencia necesaria para poder costear un bien inmueble que supuestamente al momento de la firma de su contrato de compraventa APOCRIFO con mi Señor Padre, le vendió en más de $ 300,000.00, y muestra documentación necesaria relativa al inmueble por tener acceso a el mismo para realizar el aseo y es dentro del mismo inmueble que la QUEJOSA sustrajode manera dolosa con premeditación alevosía y ventaja esta documentación del inmueble mientras mi señor Padre convalecía en el Hospital. Cabe resaltar que se ofrecieron pruebas grafoscopicas de la firma del contrato de compra-venta celebrado entre MARIA PEPINA HERNANDEZ VELAZQUEZ Y JUAN HERNANDEZ MARTINEZ, resultando positivas en cuanto a la firma cotejada con varias credenciales de mi señorPadre y que la quejosa de manera renuente nunca mostro contrato original al perito en grafoscopia a lo cual el mismo, adujo que no podía realizar pruebas grafoscopicas sobre una COPIA de un documento original QUE NUNCA EXHIBIO la hoy QUEJOSA.
V.- El hecho que se contesta es totalmente falso, ya que sí, la hoy quejosa tenía acceso al domicilio ubicado en calle ANDADOR DE LA MORA...
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