metodo bimodal
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sushijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstosconstituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
NIVEL PARVULARIO O PREESCOLAR Es una educación pre básica voluntaria y gratuita. Gran parte de la población infantil chilena urbana y rural, inicia su educación a los cinco años de edad, asistiendo alrededor del 85% de los niños y niñas a segundo nivel transición, a escuelas municipales o particulares subvencionadas. El Estado, financiala atención integral que otorgan, la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI y Fundación INTEGRA en sus diferentes centros educativos. Existen Salas Cunas y jardines infantiles que pertenecen aempresas y organismos tanto públicos como privados, que funcionan con financiamiento propio.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde sunacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral yaprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primeraeducadora.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Artículo 31.- Corresponderá...
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