metodologia
Constitución Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 98._ La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obracreativa, científica, tecnológica y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos de autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre lasobras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratadosinternacionales suscritos por la Republica en esta materia.
Este artículo ratifica la libertad que la cultura ha gozado desde hace mucho tiempo incluyendo la protección de los derechos de quien crea oproduce bienes culturales. Incluye las patentes, mercas y lemas, que también están protegidas desde hace mucho tiempo por la legislación. Esto protegerá a los nuevos logos, creaciones, obras ypublicidades de ser robadas o copiadas por otras personas y de que estas obtengan beneficios de esto.
Artículo 99._ Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y underecho fundamental que el Estado garantizará y fomentará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración culturalpública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la producción y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoriahistórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados aestos bienes.
Así mismo el Estado se verá en la obligación de ayudar a la asociación Perlamar con los instrumentos adecuados a mejorar y preservar la cultura neoespartana.
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