metodologia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente,
CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 1
Principio de legalidad. Nadie podrá ser condenado a una pena osometido a una medida de seguridad, sino mediante una sentencia firme, dictada por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a las disposiciones de este Código y a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artos. 33 y 160 Cn.
Artículo 2
Presunción de inocencia. Toda personaa quien se impute un delito se presumirá inocente y como tal deberá ser tratada en todo momento del proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley.
Arto. 34 inc. 1 Cn.; Arto. 178 párr. 2 CPP.
Hasta la declaratoria de culpabilidad, ningún funcionario o empleado público podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobreella en ese sentido.
Arto. 26 inc. 3 Cn.
En los casos del ausente y del rebelde se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
Arto. 98 y 99 CPP.
Cuando exista duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, al dictarse sentencia o veredicto, procederá su absolución.
Arto. 34 inc. 1 Cn.; Artos. 301 párr. 2 y 319 CPP
Artículo 3
Respeto ala dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan y en condiciones de igualdad.
Artos. 5, 26 inc. 3, 33 inc. 2.1 in fine Cn.
Artículo 4
Derecho a la defensa. Todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa material y técnica. Al efecto el Estado, a través dela Dirección de Defensores Públicos, garantiza la asesoría legal de un defensor público a las personas que no tengan capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado particular.
Arto. 34 inc. 4 Cn.; Artos. 14 y 100 CPP.
Si el acusado no designare abogado defensor le será designado un defensor público o de oficio, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del PoderJudicial. En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte, renuncia o excusa del defensor.
Arto. 34 inc. 5 Cn.; Artos. 212 y 218 LOPJ.
Toda autoridad que intervenga en el proceso deberá velar para que el imputado conozca inmediatamente los derechos esenciales que le confiere el ordenamiento jurídico.
Arto. 95 CPP
Artículo 5
Principio de proporcionalidad. Laspotestades que este Código otorga a la Policía Nacional, al Ministerio Público o a los Jueces de la República serán ejercidas racionalmente y dentro de los límites de la más estricta proporcionalidad, para lo cual se atenderá a la necesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos individuales que puedan resultar afectados.
Arto. 169 CPP
El control de proporcionalidad de los actos de laPolicía Nacional y del Ministerio Público será ejercido por el juez, y los de éste por el tribunal de apelaciones a través de los recursos.
Arto. 246 CPP
Los actos de investigación que quebranten el principio de proporcionalidad serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido el funcionario público que los haya ordenado o ejecutado.
Arto. 33 inc. 4 Cn.; Arto246 párr. 2 CPP
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción o privación de la libertad tienen carácter cautelar y excepcional. Sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación deberá ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda llegar a ser impuesta.
Arto. 34 inc. 1 Cn.
Artículo 6
Unica persecución. Quien haya sido sobreseído, absuelto o...
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