Metodos Alternativos De Resolución De Controvercias
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y DERECHO PENAL*
José Cid Moliné Universidad Autónoma de Barcelona 1. INTRODUCCION; 2. LA SOLUCION PENAL DEL CONFLICTO: EL PARADIGMA PROPORCIONALISTA; 3. CABOS SUELTOS DEL PARADIGMA PROPORCIONALISTA; 3.1. Vínculo excesivo con la pena de prisión; 3.2. Rol secundario de la rehabilitación;3.3. Olvido de la víctima; 4. OTRAS FORMAS DE SOLUCION DEL CONFLICTO; 4.1. Alternativas a la prisión; 4.2. Justicia restauradora; 5. CONCLUSIONES; Bibliografía.
*** En definitiva, el derecho penal debería convertirse en un derecho de alternativas para el sujeto. Si el derecho penal entra a solucionar un conflicto, de partida implica alternativas, en cuanto señala cuál es la opción o alternativaque no se acepta por el sistema (en este sentido previene de modo general) y al mismo tiempo deja abierta cualquier otra alternativa a las partes en el conflicto. Es por eso que el derecho penal sólo puede entrar a jugar cuando no se ha dado ninguna de las otras alternativas posibles y de ahí también que no debe jugar y ni siquiera ser considerado (…) cuando hay otras alternativas mejores para undeterminado conflicto social. Por eso la propia pena en su imposición misma tiene siempre que partir de que se trata de
* Este es el texto que sirvió de base a la ponencia realizada en el “XI Encuentro del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid”, sobre el tema “Medios alternativos de solución de controversias” realizado en la Facultad de Derecho de la UAM, 14-16noviembre 2006. Se han introducido algunas modificaciones para dar respuesta a cuestiones formuladas en el coloquio. Agradezco, además, las observaciones realizadas a una versión anterior de este escrito por parte de mis colegas Gonzalo Escobar, Elena Larrauri y Daniel Varona. Algunas de las ideas que se exponen en este trabajo surgieron en una estancia de investigación en el Instituto deCriminología de la Universidad de Cambridge en la primavera del 2001 donde me beneficié mucho de las discusiones con los profesores Andrew Von Hirsch y Anthony Bottoms, a quienes agradezco mucho el tiempo que me dedicaron. Dado que el debate que se plantea en el trabajo entre proporcionalismo y formas alternativas de resolución de conflicto se ha realizado principalmente en el ámbito anglosajón me he ceñidobásicamente a esta literatura, sin poder entrar en la discusión sobre el principio de proporcionalidad de la doctrina jurídica española. La realización de este trabajo se integra en los proyectos de investigación financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Investigación: La credibilidad de las penas alternativas (SEJ 2005-08955C02-01/JURI) y Políticas de reinserciónen el ámbito penal (DER 2008-0541) y también ha contado con el apoyo del Departamento de Universidades de la Generalidad de Cataluña a los grupos de investigación consolidados (Grupo de Investigación en Criminología aplicada a la penología).
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Cid – Medios alternativos de solución de conflictos y derecho penal
solucionar conflictos enel presente y en el futuro y, por tanto, como tal debe estar en capacidad de ofrecer alternativas al sujeto en sus conflictos sociales. (Juan Bustos Ramírez, Manual de Derecho Penal. Parte General, 3ª ed., Barcelona: Ariel, 1989, pág. 36) Creo que el mejor homenaje que un discípulo puede hacer a un maestro es mostrar que sus principios han sido determinantes en nuestro quehacer intelectual. JuanBustos nos inculcó la idea de que el derecho penal y la criminología debían unirse en el objetivo común de afrontar conflictos sociales de manera justa y humana. Confío en que Juan Bustos pudiera reconocer en el artículo que prosigue muchas ideas como propias. *** 1. INTRODUCCION El presente trabajo consta de dos partes: en la primera, se caracteriza la respuesta tradicional que ofrece el...
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