Metodos alternos en colombia
El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicción civil, administrativa y de familia.
Lo anterior quiere decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la jurisdicción civil, administrativa o defamilia, primero debe intentar conciliar con la otra parte ante un conciliador debidamente facultado. Es decir, la conciliación es requisito para poder acceder a la justicia formal del Estado.
De acuerdo con el Decreto 2771 de 2001 el Ministro del Interior y de Justicia determinará, mediante acto administrativo, la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito deprocedibilidad, en aquellos distritos judiciales en los que exista un número de conciliadores equivalente al dos por ciento (2%) del número de procesos para los cuales se exija el requisito de procedibilidad que, anualmente y por área de jurisdicción, ingresen a cada distrito judicial.
La determinación de la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito deprocedibilidad se hará en el mes de diciembre de cada año. El acto administrativo correspondiente entrará a regir en el mes de enero inmediatamente siguiente, a partir del primer día hábil de los despachos judiciales al culminar su vacancia judicial.
Por lo anterior, el Ministerio ha ordenado la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad en materia civil y de familia, aún no se han dado losrequisitos para la jurisdicción contencioso administrativa.
Lo invitamos a ver el mapa de los distritos judiciales en Colombia para que pueda observar en qué regiones ha entrado en vigencia el requisitos de procedibilidad en cada materia.
Requisito de procedibilidad en materia civil
El artículo 38 de la Ley 640 de 2001 establece que si el conflicto en materia civil es conciliable, laconciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios.
Así las cosas, el Ministerio del Interior y de Justicia con base en la Ley 640 de 2001 y el Decreto 2771 de 2001, mediante Resoluciones 198 del 27 de febreroy 841 del 26 de septiembre de 2002 ordenó la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad en materia civil para todos los distritos judiciales del país.
Requisito de procedibilidad en materia de familia
El artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta Ley, la conciliación extrajudicial en derecho en materia defamilia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en los siguientes asuntos:
1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.
2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias
3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
4. Rescisión de la partición en las sucesiones yen las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
7. Separación de bienes y de cuerpos.
Así las cosas, el Ministerio del Interior y de Justiciacon base en la Ley 640 de 2001 y el Decreto 2771 de 2001, mediante Resolución 198 del 27 de febrero de 2002 ordenó la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad en materia de familia para todos los distritos judiciales del país.
Requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa
Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley...
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