Metodos de interpretacion de la ley
Buscar en el derecho positivo argentino –puede ser una ley, decreto, sentencia judicial, resolución ministerial, etc.- casos donde se haga referencia explícita a un método o criterio interpretativo, indicándolo como de aplicación obligatoria o como justificación de cómo se resuelve un caso.
I.- Método Sistemático o Lógico:
Art. 35 Código Civil.- “Todos los entes quepresentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.
II.- Método Literal:
Art. 1 Ley 24540 Régimen de identificación para los recién nacidos. “Todo niño nacido vivo o muerto y su madre deben ser identificados de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.
III.- Método Operativo:
Art. 80 inciso2 según ley 21338 ratificado por ley 23077 Código Penal. “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare:
...con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”.
IV.- Método Sistemático o Lógico:
Entendemos que en este caso se hace aplicación del método mencionado ya que se busca la aplicación de lanorma con arreglo al orden sistemático de sus términos en relación con las otras normas a lo que corresponde referirla, como la Constitución Nacional y los principios y normas propias del derecho de la Seguridad Social.
Fecha: 14/12/1993
Partes: Vera Barros, Rita E. C. Estado Nacional --Armada Argentina--.
Publicado en: LA LEY 1995-, 22 - DT 1994-A, 1029 - Fallos: 316: 3043
Buenos Aires, 14de diciembre de 1993
Considerando: 1. Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de primera instancia, no hizo lugar a la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión demandada, la actora dedujo recurso extraordinario a fs. 145/149 que fue concedido a fs. 154.
2.Que los agravios planteados tienen entidad para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que se vinculan con la interpretación de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente sustentó en aquellas disposiciones (art. 14, inc 3°, ley 48).
3. Que, de los antecedentes del caso surgeque la actora, hija soltera del suboficial Tomás A. Vera Barros, convivió y cuidó a éste durante una larga enfermedad y que, al fallecer su progenitor, solicitó de la Armada el otorgamiento de la pensión pertinente, solicitud que fue denegada por tener la peticionante 48 años y cinco meses de edad y no 50 años, como lo exige el inc. 5 del art. 82 de la ley 19.101 que regula la presente materia.
4.Que, al respecto, cabe señalar que en el proyecto de elevación al Poder Ejecutivo de la ley 19.101 que reemplazó a la ley 14.777, se adujo que las modificaciones que se efectuaban al título IV limitaban algunos derechos y extendían otros buscando una mayor adecuación de las pensiones militares al nuevo rol que desempeñaba la mujer en la sociedad. En esa inteligencia se reglamentó el beneficio dela hija soltera eliminando el presupuesto de la carencia de medios propios de subsistencia y en su lugar se exigió haber convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores a su muerte y tener a esa fecha cincuenta años de edad (art. 82, inc. 5).
5. Que, por otra parte, en el art. 84 se estableció, como principio general, que los familiares del personalmilitar que peticionaran deberían acreditar que reunían los requisitos legales al día del fallecimiento del causante, pues no podrían solicitar el beneficio en condiciones diferentes salvo los supuestos de excepción previstos en los inc. 7 y 8 del artículo aludido.
6. Que, si bien una aplicación literal de las normas precedentemente citadas privaría a la peticionante del beneficio que solicita, tal...
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