Metodos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 de la Ley deInstituciones de Crédito y 4 fracciones, III y IV, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que se estima conveniente incorporar a los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, acorde con los mejores estándares internacionales en la materia, diversas metodologías relacionadas con los sistemas de registro contable para laestimación y valuación del rendimiento y amortización de
los derechos de cobro que forman parte de los activos de las propias instituciones, adecuando para ello las normas de registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los activos que representen tales derechos de cobro, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERALAPLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se ADICIONA al artículo 174, el criterio B-11 “Derechos de cobro” y se SUSTITUYEN los criterios A-2 “Aplicación de normas particulares”, B-6 “Cartera de crédito” y D-1 “Balance general” de las Series A, B y D respectivamente, las cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los “Criterios de Contabilidad para lasInstituciones” referidos en el citado artículo 174 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero y 23 de marzo de 2007, efectuando paraello las adecuaciones conducentes en el Anexo 33 de las propias Disposiciones, para quedar como sigue:
“Artículo 174.- …
Serie A …
Serie B …
B-1 a B-10 …
B-11. Derechos de cobro.
Series C y D …”
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 18 deabril de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Roberto del Cueto Legaspi.- Rúbrica.
“ANEXO 33
CONTENIDO
|Serie A. |… | |
|A - 1 |… | ||A - 2 |… | |
|A - 3 |… | |
|Serie B. |… ||
|B - 1 |… | |
|B - 2 |… | |
|B - 3 |… ||
|B - 4 |… | |
|B - 5 |… | |
|B - 6 |… |...
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