metodos
Primera. Se deroga la Ley de Reforma Agraria promulgada por el Congreso de la
República el 5 de marzo de 1960.Segunda. Se deroga el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, publicado en la
Gaceta Oficial Nº 1.089 Extraordinario de fecha 02 de marzo de 1967, el ReglamentoSobre Regularización de la Tenencia de Tierras, publicado en la Gaceta Oficial Nº
31.809 de fecha 29 de agosto de 1979, y cualesquiera otras disposiciones de igual oinferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ley.
Tercera. Se deroga la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, publicada
en la GacetaOficial de la República de Venezuela Nº 3.015 Extraordinaria del 13 de
septiembre de 1982.Dado en Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno. Año191° de
la Independencia y 142° de la Federación.
Ley de expropiaciones
Única. Se deroga la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Socialsancionada el 16 de octubre 1947, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados
Unidos de Venezuela Nº 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947, reformadaparcialmente mediante Decreto Nº 184 de fecha 25 de abril de 1958, publicado
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.642 de fecha 25 de abril
de 1958.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos. Año
192º dela Independencia y 143º de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ NOELÍ POCATERRA
Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidente
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