mexico ensayo
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA, EN LOS DELITOS PATRIMONIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Si el inculpado argumenta que no se hizo un análisis de sucapacidad económica para la condena al pago de la reparación del daño, conforme a los artículos 27 y 29 del Código Penal de Nuevo León abrogado, aplicable al caso, debe decirseque esta sanción accesoria en los delitos patrimoniales, no tendría razón de ser ni cumpliría sus fines señalados en la ley penal, si solamente se pudiera exigir el cumplimientode esa pena pública, con base en la capacidad del obligado. En efecto, en la medida del enriquecimiento ilícito del activo, correlativamente deberá fijarse la lesión patrimonialdel pasivo; esta disminución fijará por sí misma la liquidez de ese importe y la obligación de cubrirlo en su integridad, pues solamente en esa forma habrá restitución del bieno la de su equivalente en efectivo, a que se refiere la ley. Cuando el delito signifique un beneficio o un decremento económico concreto, no se atenderá, entonces, únicamente ala capacidad económica del acusado, aunque puedan hacerse modificaciones en cuanto a la forma y tiempo para cubrir el pago.
Amparo directo 4302/82. Miguel Angel TorresEnríquez. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 4301/82. Elías Orozco Salazar. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatrovotos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 268 y sus relacionadas, página 582 ysiguientes.
Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, septima época, primera sala, 169-174 Segunda Parte, pág. 98
Regístrate para leer el documento completo.