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Tradicionalmente los derechos protegidos mediante el juicio de amparo se consideran prerrogativas otorgadas a los particulares que son oponibles frente a las autoridades y por ello la posibilidad de que un particular transgreda dichos derechos en principio no es concebible.
Para contestar la pregunta formulada y obtener unamejor comprensión del llamando efecto horizontal de los derechos humanos basta con recurrir a la clasificación realizada por Oscar Morineau en el libro Estudio del Derecho publicado por Editorial Porrúa, misma que distingue entre derechos absolutos y derechos relativos, siendo los derechos absolutos la autorización normativa de la propia conducta y los derechos relativos la autorización a la conductaajena. Al respecto se recomienda ampliamente la lectura del Capítulo XI “DERECHOS ABSOLUTOS Y DERECHOS RELATIVOS” del libro arriba citado y el artículo publicado en número 8 de los meses Octubre-Diciembre de 1952 de la Revista de la Facultad de Derecho de México (aquí el enlace: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=facdermx&n=8).
Como ejemplo de derechos absolutos se encuentranla libertad de expresión, el derecho de propiedad, la libertad de comercio, etc.
Por otra parte, la característica esencial de los derechos relativos consiste en que en estos casos la norma jurídica no autoriza la propia conducta (es decir la conducta del titular) sino a la conducta ajena.
Al observar el catálogo de derechos humanos reconocidos en la Constitución es posible distinguir normasque implican autorizaciones a la conducta ajena tales como el derecho de petición que autoriza a los particulares a obtener una respuesta escrita por parte de la autoridad.
Lo anterior es de utilidad para analizar la posibilidad de violaciones de derechos humanos cometidas por particulares ya que tratándose de derechos humanos absolutos (es decir todos aquellos que impliquen una autorización ala propia conducta) existe la posibilidad de ser violados por los particulares mientras que los derechos humanos relativos (es decir aquellas autorizaciones a la conducta ajena, en específico a la conducta estatal) en principio no pueden ser transgredidos por los particulares, ya que el sujeto obligado correlativamente por la autorización del derecho humano es el Estado y no los particulares.Es importante señalar que la propia redacción del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es congruente con lo anterior ya que de la misma se infiere que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo en contra de las violaciones de derechos humanos con independencia de quién realice la transgresión:
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a unrecurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Por lo que hace a la nueva Ley de Amparo en su artículo 5fracción II se establece en qué casos los particulares tendrán el carácter de autoridad responsable:
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
A primera vista podría parecer plausible...
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