mi consulta
LEY 57 DE 1985
ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinadosdocumentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere ensu solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la peticiónformulada o si se debe atender parcialmente
Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentacióncorrespondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de losdocumentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.
LOS ÚNICOS DOCUMENTOS RESERVADOS EN COLOMBIA SON:
Los que contienen instrucciones del Gobierno en materiadiplomática. (Artículos 136,2. de la Constitución Política).
Los que contienen negociaciones de carácter reservado (Artículos 136,2. de la Constitución Política).
Los que contienen las deliberacionesde la Corte Constitucional (Artículo 19 del Decreto 2067 de 1991).
Los que contienen las actas de sesiones y los conceptos proferidos por el Consejo de Estado (Artículo 110 del Código ContenciosoAdministrativo).
Los que contienen las informaciones atinentes a la declaración de renta y patrimonio (Artículo 583 del Decreto 624 de 1989).
Los que contienen las actas del Consejo de Ministros (Artículo9 de la Ley 63 de 1923).
Los que contienen las diligencias de la investigación dentro del proceso penal (Artículos 9 y 33 del Código de Procedimiento Penal).
ARTICULO 12. Toda persona tiene...
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