mi cuento
BASE LEGAL
Ley N° 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería (IEM)
Decreto Supremo N° 181-2011-EF. Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29789- Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería
¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?
Grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicosen el estado en que se encuentren, así como lo proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.
La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de las ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos deventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO?
Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y modificatorias*. También se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.
¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO?
Base Imponible:
El impuesto se determinara trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera
Tasa:
Las tasas van del 2% al 8.4%. Esta tasa es establecida en función al margenoperativo del trimestre.
El margen operativo al que se refiere el párrafo anterior, es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. El resultado se redondea a dos decimales.
¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DEL TRIBUTO?
El impuesto es de periodicidad trimestral, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo,abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.
¿CÓMO SE PAGA EL TRIBUTO?
Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria(es la entidad encargada de recaudación y administración del impuesto). Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del impuesto.
Trimestre
Período
Fecha de vencimiento
Enero-Marzo
03
Último día hábil del mes mayo del mismo año.
Abril- Junio
06
Último día hábil del mes agosto del mismo año.
Julio-Setiembre
09
Último día hábil del mesnoviembre del mismo año.
Octubre-Diciembre
12
Último día hábil del mes febrero del año siguiente.
GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) - LEY 29790
1. ¿Quiénes son sujetos al pago del GEM – Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790?
Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienenvigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería.
Base de Cálculo
La base de cálculo del GEM se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.
Constitución del GEM
El GEM será calculado por los sujetos de la actividad minera aplicando sobre la utilidadoperativa trimestral la tasa efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo.
Margen Operativo
Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre las ventas generadas en el Trimestre.
El resultado se redondea a dos (2) decimales.
Utilidad Operativa
= Ingresos por Ventas de...
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