Mi Experiencia Con Dios
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Art. 2306.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturalezaestuviere destinada;
II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V.- Aresponder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Art. 2307.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Art. 2308.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, niintervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2306.
Art. 2309.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Art. 2310.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para eluso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Art. 2311.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen alarrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Art. 2312.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2306 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, solo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampococomprende los abusos de fuerza.
Art. 2313.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el mas breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, comoposeedor, la cosa dada en arrendamiento.
Art. 2314.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Art. 2315.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubieseconocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
Art. 2316.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberádevolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.
Art. 2317.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se...
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