Mi pais
TITULO CUARTO
Del Servicio Militar Obligatorio
CAPITULO I
Del Registro Militar y de la Base de Conscripción
Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan
dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar,
el que será actualizado por la Dirección General con la
información que le proporcione anualmente el Servicio de
Registro Civil e Identificación, conforme a lodispuesto
en el artículo 3º.
Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro
Militar, las personas que cumplan diecisiete años de
edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se considerarán válidas todas las notificaciones o
actuaciones que se efectuaren a las personas a que se
refiere el artículo anterior en la residencia o
domicilioregistrado en el mencionado Servicio.
Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá
ordenar a la Dirección General la actualización parcial
o total de los datos contenidos en el Registro Militar
respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20
y 45 años de edad.
Artículo 19.- DEROGADO
Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe
acuartelarse cada año será determinadapor el Presidente
de la República a proposición del Ministro de Defensa
Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por
las Fuerzas Armadas.
Artículo 21.- La Base de Conscripción es el
conjunto de personas que están sujetas a la obligación
de cumplir el servicio militar. Será elaborada
anualmente por la Dirección General y publicada en la
forma que determine el reglamento.Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones
que integren el Registro Militar del año en curso, los
disponibles del año anterior y los que por enfermedad o
por haber estado procesados por delitos que no merezcan
pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena
inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el
servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.
Los varonesque no hayan sido sorteados en la
primera convocatoria integrarán, además, la Base de
Conscripción del año siguiente, por segunda y última
vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no
alcance a completar las necesidades de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la
Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones
que les hicieren las autoridadesde reclutamiento para
integrar el contingente que será convocado al servicio
militar. En caso de privación de libertad, el jefe del
respectivo establecimiento penal informará al Cantón de
Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la
misma.
Artículo 23.- Toda persona natural y todo
representante legal de personas naturales o jurídicas
sean públicas oprivadas, institutos,empresas,
organizaciones, o establecimientos comerciales,
industriales, agrícolas, educacionales o de cualquier
otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a su
servicio a otras obligadas por este decreto ley,
deberán tomar las medidas para facilitar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de
éstas.
INCISO ELIMINADO
Artículo 24.- Los varones declarados aptos para elservicio militar que no fueron acuartelados formarán
durante un año más la categoría de disponibles, y
quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este
decreto ley y su reglamento.
Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los
varones que en el momento de resultar sorteados residan
en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile,
circunstancia que deberán acreditar en el consuladocorrespondiente, en la forma que determine el
reglamento.
Los varones de esta categoría podrán ser destinados
a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un
tiempo equivalente al de la conscripción, o ser
incluidos en la lista de llamados en las condiciones que
señala el artículo 30 A.
Artículo 25.- DEROGADO
ARtículo 26.- Las personas que no cumplieren
las disposiciones de este...
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