Mi proyecto de vida
ARTICULO 134. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 132. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
i.- cumplir lasdisposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
i.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
ii.- observar las medidaspreventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
ii.- pagar a los trabajadores los salarios eindemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
iii.- desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estaránsubordinados en todo lo concerniente al trabajo;
iii.- proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlosde buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. el patrón no podrá exigir indemnizaciónalguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
iv.- ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugarconvenidos;
Iv.- proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios,sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. el registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;v.- dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
v.- mantener el número suficiente de...
Regístrate para leer el documento completo.