Mi Religion
1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) la penalidadcobrada por el adquirente o usuario por incumplimiento contractual del proveedor?.
2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera consulta ¿en la nota de débito que debe emitir el adquirente ousuario de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago debe discriminarse el IGV?.
3. De ser así ¿constituye crédito fiscal para el proveedor, el IGV desagregadoen la citada nota de débito?.
4. ¿Dicha penalidad constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta para el usuario o adquirente que lo percibe?.
En relación a la primera consulta cabe manifestarleque el monto que percibe el adquirente o usuario por incumplimiento contractual del proveedor no se encuentra gravado con el IGV, por cuanto de acuerdo al Decreto Legislativo N° 821 - Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas - este tributo grava las siguientes operaciones:
* La venta en el país de bienes muebles.
* La prestación o utilización de servicios en el país.
* Los contratos deconstrucción.
* La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
* La importación de bienes.
En el caso planteado en su consulta el adquirente o usuario no realiza ninguna de lasoperaciones antes señaladas, por consiguiente el ingreso que percibe no está afecto al citado tributo.
En cuanto a la segunda y tercera consulta las mismas se dan por absueltas con lo señalado en lospárrafos anteriores.
En relación al Impuesto a la Renta cabe señalarle que conforme al artículo 2° del Decreto Legislativo N° 774 - Ley del Impuesto a la Renta - están afectas a este tributo lasindemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño, en consecuencia si el monto que corresponde al adquirente o usuario no responde a este concepto, dicho ingreso se encontrará gravado con el...
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