Mi vida
Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y/o docente y su consiguiente responsabilidad, sean realizadas en forma pública o privada,libremente o en relación de dependencia y que requieren la capacitación que otorga el título proporcionado por universidades oficiales o que otorga el título proporcionado por universidades oficialeso privadas reconocidas por el Estado y sean propias de los diplomados en la carrera de Ingeniería dentro del marco de incumbencia, fijadas por autoridad competente.
La dirección general deprofesiones es la que se encarga de vigilar el ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el estado y los colegios profesionales.
ARTÍCULO 5NTO:
El ejercicio profesional deberá llevarse a cabomediante la prestación personal de los servicios, a través de personas de existencia física legalmente habilitados y bajo la responsabilidad de su sola firma.
ARTÍCULO 6TO:
La profesión puedeejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación y habilitación en el Colegio.
Libre individual, cuando el convenio se realiza entre el comitente, ya seaéste público o privado, con un único profesional, asumiendo éste, todas las responsabilidades derivadas de las tareas y percibiendo las remuneraciones correspondientes.
a) Libre individual, cuando el conveniose realiza entre el comitente, ya sea éste público o privado, con un único profesional, asumiendo éste, todas las responsabilidades derivadas de las tareas y percibiendo las remuneraciones correspondientes.b) Libre asociado entre Ingenieros, cuando comparten en forma conjunta responsabilidades y beneficios de dicho ejercicio o ante el comitente, sea éste público o privado. Quedará comprendido eneste inciso cuando se trabaje en equipos multidisciplinarios, en cuyo caso se deberá designar un coordinador de proyecto y/u obra, el que será nombrado en función del objeto principal del proyecto y...
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