mi vida
“(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamentediagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia derevisión T- 2515631.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal ladesvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existenlimitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.
“(…) Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se hadeterminado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral enrazón a unalimitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellassanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especialprotección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramientoen sus condiciones de salud.
Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María...
Regístrate para leer el documento completo.