mi vida
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2012.
Ciudadano
José Ángel Díaz Pino
Secretario de Recursos Humanos
Su Despacho.-
Mediante la presente me dirijo a usted, a los fines de solicitar quese me restablezca el beneficio del Bono de Alimentación (Credilab) que por Ley me corresponde, y que me fue suspendido desde el presente mes de noviembre de 2012, por razones que desconozco,violándome de ésta manera un derecho sociolaboral, consagrado en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicado en laGaceta Oficial N° 39.660, de fecha 26/04/2011, que señala: “En caso que la jomada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora….., ..…así como en los supuestos de vacaciones,incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio dealimentación”.
Así como el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que señala: “Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador otrabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamientodel beneficio correspondiente a esa jornada”.
En consecuencia, es menester hacer de su conocimiento que el motivo que me impide prestar servicios en los actuales momentos en mi trabajo, es poruna causa ajena a mi voluntad, es decir, por enfermedad (Hernia Discal L5-S1 centro-lateral derecha, con compresión de la raíz S1 derecha, más Hernia Discal L4-L5 centro-lateral derecha, concompresión de la raíz L5 derecha), tal como lo determinan los informes médicos anexos al presente escrito, por lo que se me recomiendan reposos médico continuos; así como medicina física y rehabilitación,...
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