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PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS, APROBADO MEDIANTE DECRETO
SUPREMO N° 051-93-EM
DECRETO SUPREMO N° 014-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, Ley N° 26221, el Ministerio de Energía y Minas tiene la facultad de
elaborar, aprobar, proponer yaplicar la política del Sector, así como de dictar las
demás normas pertinentes;
Que, por su parte, el artículo 74° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
establece que cualquier persona natural ojurídica, nacional o extranjera, podrá
instalar, operar y mantener refinerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas
natural y condensados, asfalto natural, grasas lub ricantes y petroquímicas,con
sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, conforme al artículo 1° del Reglamento de Normas para la Refinación y
Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo N° 051 -93EM, éste tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento deHidrocarburos, que incluye los procesos de refinación de petróleo, manufactura de
asfaltos naturales, manufactura de grasas y lubricantes, petroquímica básica y el
procesamiento de gas natural ycondensados;
Que, atendiendo al desarrollo de las actividades de la industria de los
Hidrocarburos y a la innovación en las normas y estándares internacio nales vinculados
a dicho desarrollo, resultanecesario adecuar la normatividad vigente a las nuevas
exigencias, de modo que las normas respondan a los requerimientos actuales de la
industria;
Que, los cambios previstos por la presente normapermitirán que el diseño y
operación de las plantas de procesamiento de hidrocarburos sean acordes con las
exigencias actuales de la industria y la protección del ambiente;
De conformidad con lo...
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