michael
Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia T-1145 del 20 de noviembre de 2008. Expediente T-1997977.Síntesis: La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de hábeas data exige que se agote el requisito de procedibilidad consistente en que el actor hayahecho solicitud previa a la entidad correspondiente, para corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que tiene sobre él. No obra prueba alguna en el expediente, que permitaestablecer si el actor presentó solicitud para que se actualizara el reporte sobre él, después del pago de la deuda y la obtención del paz y salvo otorgado `por la entidad financiera. Esto haceimprocedente la petición de amparo, ya que no se puede omitir tal requisito.
«(…)
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia.
Esta corporación es competente paraexaminar la sentencia referida, en Sala de Revisión, al tenor de lo dispuesto en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Segunda. El asunto objeto deanálisis.
De resultar procedente la acción de tutela, como se estudiará previamente, la Sala analizaría si, como manifiesta el actor, alguna de las entidades demandadas ha vulnerado su derecho al hábeasdata, en razón a que mantienen un reporte negativo en su contra de una obligación que ya está cancelada.
Tercera. Verificación del requisito de procedibilidad de la acción de tutela para demandarla protección del derecho fundamental al hábeas data. Reiteración de jurisprudencia.
En su jurisprudencia1, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela para proteger el derechofundamental de hábeas data, exige que se agote el requisito de procedibilidad consistente en que el actor haya hecho solicitud previa a la entidad correspondiente, para corregir, aclarar, rectificar o...
Regístrate para leer el documento completo.