Michoacan
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 17
Tesis: 12
JurisprudenciaMateria(s): Civil
DILIGENCIA DE EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DECLARATORIA QUE EN LA PRÁCTICA REALIZA EL ACTUARIO, RELATIVA A QUE SOBRE LOS BIENES DESIGNADOS SE TRABA FORMAL EMBARGO U OTRASIMILAR, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE LOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN MERCANTIL PARA LA VALIDEZ DE AQUÉLLA.-
De lo dispuesto en los artículos 1392 a 1395 del Código de Comercio, se deduce que lasformalidades para el desahogo de la diligencia de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, consisten en que ésta deberá ser conducida por el actuario, en cumplimiento de un auto dictado por el Juez, en el quemande requerir de pago al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia, y que en caso de no efectuarlo, también se le requiera para que señale bienes suficientes afin de garantizar las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento que, de no hacerlo, aquel derecho para señalar bienes pasará al actor, situación que lleva implícita la plena identificación delbien a embargar, mediante su individualización concreta; además, la diligencia culminará con la designación por parte del ejecutante del depositario, administrador o interventor de los bienes embargados,y con el levantamiento del acta respectiva. Atento lo anterior, se concluye que la validez y eficacia de la referida diligencia de embargo únicamente depende de que se lleve a cabo con estricto apegoa lo previsto en los preceptos citados, por lo que la declaratoria expresa en el acta respectiva, de que se traba formal embargo u otra similar, sobre los bienes designados, que generalmenteacostumbran asentar los actuarios judiciales, si bien se produce en una etapa muy importante de la diligencia, esto es, entre el momento en que el actuario judicial describe los bienes señalados para la...
Regístrate para leer el documento completo.