microeconomia
EXTRANJEROS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 689
I. Del Inicio del Servicio
Artículo 1.- Los empleadores, cualquiera fuere su actividad onacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.
Los contratos de trabajo de personal extranjero son aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
LaAutoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo regulado en el presente Decreto Supremo; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.”
Artículo modificado por el Artículo 1 delDecreto Supremo Nº 023-2001-TR, del 18-07-2001.
II. Exceptuados Del Trámite De Autorización
Artículo 2.- Se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, losempleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el Artículo 3. de la Ley.
El empleador deberá conservar en sus archivos los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incursoen algunos de los casos de excepción.
Esta documentación deberá encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad de Trabajo, en caso de inspección. De constatarse que el trabajador no seencuentra exceptuado, se requerirá al empleador regularice la situación contractual según lo establecido en el Artículo 26. de este Reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, no seconsideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley:
a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanosperuanos.
b) Al extranjero con vía de inmigrante.
c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
d) Al personal de empresas...
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