Microentorno
SANDRA MILENA CARRILLO AHUMADA
MEDICO Y CIRUJANO GENERAL
FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
BOGOTA
2010
DESARROLLO TALLER HERRAMIENTAS DE EVALUACION DE SERVICIOS DE SALUD
1.-Compara la norma decreto 2309_2002 / y el decreto 1011-2006 e identifique las diferencias existentes entre las normasEl decreto 2309/02 que definía el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, planteaba que al cabo de 3 años se recogería la experiencia en el proceso de habilitación para hacer una nueva norma; de allí surge el decreto 1011/06, que según reconoce el Ministerio, no trae cambios fundamentales y trata de profundizar y aclararalgunos aspectos tendientes a lograr un avance en la implementación de procesos de calidad en el sector salud.
Según la doctora Blanca Elvira Cajigas, directora de Calidad del Ministerio de la Protección Social, los principales cambios del decreto 1011 incluyen el conjunto de resoluciones anexas con los nuevos estándares de habilitación y acreditación.
Del mismo modo, el decreto 1011 precisa lacompetencia de las direcciones territoriales de verificar y certificar los servicios habilitados -con metas anuales- y la obligación de que el personal encargado de las verificaciones cuente con entrenamiento a través de convenios con universidades; esta última medida busca evitar la situación dada en algunas secretarías, donde se hizo una verificación improvisada al fin del período, con equiposno suficientemente formados.
En auditoría, se mejora al cualificar la calificación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-. Adicionalmente, “algo nuevo en el decreto, como respuesta a las quejas por abuso de algunas entidades territoriales cuando hacen la verificación de los estándares de calidad, es abrir la posibilidad al Ministerio de decidir sobre cuáles quejas actuar: se dauna instancia al Ministerio de poder visitar las IPS donde hay inconformidad frente a lo verificado por la dirección territorial”. Finalmente, la doctora Cajigas resaltó: “El decreto no tiene cambios que signifiquen que ahora no sirvan las inversiones hechas por las IPS; con sólo renovar esa inscripción, servicios e IPS certificadas solo tendrían que esperar una visita de la secretaría durante lospróximos 4 años. Además, se dan 6 meses para cumplir la adaptación de estándares para todos los prestadores”.
CAMBIOS
ARTÍCULO 1. Para efectos de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, establecida en el artículo 16 del Decreto 2309 de 2002, los prestadores de servicios de salud podrán presentar un programa financiero suscrito por su representante legal,en el cual se comprometen a destinar y ejecutar un monto de recursos para el cumplimiento de estándares tecnológicos y científicos.
El programa financiero deberá acompañarse de los siguientes soportes:
· El detalle de los estándares tecnológicos y científicos que a la fecha máxima de inscripción en el registro especial, establecida por el Decreto 2309 de 2002, no ha podidocumplir o ajustar.
· Frente a cada uno de los estándares de la relación, identificará el monto financiero y el tiempo necesario para alcanzar el estándar. El plazo máximo no podrá superar el 31 de diciembre de 2003.
PARÁGRAFO. Para los prestadores públicos, el programa financiero será soportado mediante un certificado de disponibilidad presupuestal, que presentará lainstitución, a la entidad territorial competente para la inscripción, a más tardar el 31 de julio de 2003. Para los prestadores privados, una autorización de la Junta Directiva o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2. Modifíquense los siguientes estándares que hacen parte del Anexo técnico 1, "Manual de estándares de las condiciones tecnológicas y científicas del Sistema Único de Habilitación de...
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