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CAPITULO V
DE LOS PROYECTOS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y TRABAJOS
Art. 13.- Todos los proyectos, construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley, deberán realizarse con la participación de los profesionales y técnicos que a juicio del organismo competente del ColegioDominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y de acuerdo a la naturaleza e importancia del trabajo, sean necesarios en cuanto al número requerido para la ejecución de la obra y de la clasificación que le da su título para la correcta proyección, ejecución, eficiencia y seguridad de las obras.
Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición nosea satisfactoriamente cumplida y dejen de acatar-se las medidas que ella indique con este fin.
El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores mediante el organismo que estipule su Reglamento dictaminará sobre las consultas y denuncias que se susciten en relación con la correcta aplicación del presente artículo.
Art. 14.- Las empresas que se propongan ejecutar construcciones,instalaciones o trabajos para entidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como representante técnico a un profesional en ejercicio.
Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar representantes profesionales paradiscutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la Administración Pública encargadas de otorgar permisos de construcción.
Art. 15.- En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales. debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.
Art. 16.- Durante el tiempo de ejecución deuna construcción, instalación o trabajo es obligatorio para el empresario o profesional la colocación e la obra, en Sitio bien visible al público, un cartel que contenga el nombre de empresa, del profesional o profesionales responsables junto con el número a’ inscripción de éstos en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos Agrimensores de la República Dominicana, a los efectos de lodispuesto en artículo anterior.
CAPITULO VI
DE LAS INSCRIPCIONES DE TITULOS
Art. l7. Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana.
Transitorio: Podrán inscribir sus títulos los extranjeros conexequátur que a la promulgación de la presente Ley lleven ejerciendo más de tres anos previa entrega de la prueba correspondiente.
No podrán inscribir sus títulos en el Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, los profesionales extranjeros graduados en el ex tenor en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los dominicanos, aún cuando hayan revalidadodichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse ante los tribunales dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.
Disposición Transitoria.- Podrán inscribir en el término de seis meses correspondiente denominación, aquellos profesionales que a la publicación de esta Ley tengan su exequátur para ejercicio, siempre que seandominicanos.
Art. 18.- Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 los profesionales graduados en el exterior contratados por instituciones o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio Dominicano de...
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