Migraciones
Entre las fundamentaciones legales dirigidas a la protección del adolescente puede citarse en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 78.
“Losniños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán loscontenidos de esta Constitución, la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedadasegurarán con prioridad absoluta, protección integral para lo que se le tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado promoverá su incorporación a laciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”
En cuanto a aquellos artículos del basamento legal que se refieren al manejo,posesión o consumo de sustancias conocidas como Drogas por parte de los adolescentes podemos citar la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en :Artículo 22.
Prohibición de Vender Medicamentos a Niños, Niñas y Adolescentes
“A los niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia se les podrá vender medicamentos que contengan lassustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley. La inobservancia de esta disposición será sancionada con multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso dereincidencia, el profesional farmacéutico será sancionado con la suspensión de la matrícula del ejercicio profesional por un lapso de dos años y la clausura del
establecimiento expendedor por igualtiempo, sin menoscabo de las sanciones penales establecidas en el Título III, Capítulo II, Delitos Comunes de esta Ley.”
Artículo 46.
Circunstancias Agravantes
“ Se consideran circunstancias...
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