Miguel
Un viajero mayor de dieciochoaños, puede llevar consigo, sin contar con los efectos personales necesarios, mercancía hasta por un valor de mil quinientos dólares (USD 1.500) libre de tributos, siempre que cumpla algunas condicionesbásicas: que por su cantidad o naturaleza no reflejen intención de carácter comercial y sean destinados al uso personal o familiar o para ser ofrecidos como regalo.
Así por ejemplo serían susceptiblesde violar las condiciones del régimen, las personas que traen 50 productos electrónicos de la misma clase, o quien trae un dispositivo para recibir pagos con tarjeta de crédito, o una maquina querealiza un determinado propósito industrial.
No viola esta norma quien trae ropa variada por este valor para dar como regalo, o además de los usuales chocolates y camisetas, trae dos o tres dispositivoselectrónicos.
Sin embargo, el viajero puede ingresar a Colombia mercancía hasta por dos mil quinientos dólares más (USD 2.500), llegando a un total de cuatro mil dórales (USD 4.000) en mercancía, estecupo adicional de dos mil quinientos dólares paga un tributo de 15% al momento del ingreso y que liquida la DIAN en un sencillo recibo de pago y cuya cancelación debe realizarse en pesos.
Para tenerderecho a este cupo adicional es absolutamente necesario que se declare la totalidad de la mercancía que se porta (incluida la que se lleva bajo el cupo de los mil quinientos dólares libre detributos) y que es diferente de los elementos personales y necesarios para el viaje, además de cumplir otras condiciones, tales como acreditar una permanencia mínima de 5 días en el exterior, que no se hayahecho uso de este cupo dentro del año anterior y no traer más de nueve artículos (tres de uso doméstico, tres deportivos y tres propios del arte profesión u oficio), pudiéndose tratar de equipaje...
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