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Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular elmanejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.
Artículo 3.- El Estado fomenta la más amplia participación de personasnaturales o jurí-dicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con su-jeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, elEstado promueve las Inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alen-tar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursospesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infra-estructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la mo-dernización de la industriapesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienesdestinados a la actividad pesquera.
Artículo 4.- El Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pes-quera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadoresartesanales.
Artículo 5.- Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 6.- El...
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