MILITAR
2.1. Momento y Plazo para el ejercicio de la función de Supervisión y/o seguimiento:
2.1.1. Los Supervisores de los Contratos, serán funcionarios designados por el competente contractual para el ejercicio de la función de seguimiento de un contrato determinado, comenzará suactividad, una vez se encuentre perfeccionado, esto es, suscrito el contrato, registrado el compromiso y legalizado el mismo, es decir, aprobadas las pólizas y cancelados el impuesto de timbre y los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación.
2.1.2. Para este efecto, el Director de Contratos del Ministerio de Defensa Nacional, le informará al Supervisor mediante un memorando sobre elcumplimiento de los anteriores requisitos. A este efecto le enviará fotocopia de los siguientes documentos:
-- Del contrato.
-- Copia de la propuesta.
-- De las pólizas con su correspondiente aprobación.
-- Del impuesto de timbre, cuando haya lugar.
-- Del pago de la publicación. (Una vez se surta el trámite del extracto único de publicación, se remitirá fotocopia correspondiente.)
2.1.3.Para cualquier eventualidad que requiera confrontar, podrá consultar el expediente original completo en la Dirección de Contratación Estatal o quien haga sus veces.
2.1.4. En todo caso, el Supervisor de los Contratos vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante todo el tiempo que esté vigente, y su función sólo caducará una vez se haya suscrito el acta de liquidación que leponga fin a las obligaciones pactadas por las partes.
3. Manifestaciones de inconformidad de supervisores de los contratos en relación con la ejecución de los contratos.
3.1. Cuando los Supervisores de Contratos se manifiesten en desacuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en un contrato, o con la forma de los actos, documentos o circunstancias examinadas, deberá sinexcepción, formular todos sus reparos por escrito.
3.2. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en hechos, circunstancias y normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las observaciones y objeciones correspondientes.
3.3. El Supervisor dará cuenta al competente contractual, a la dependencia directamente interesada en el contrato y a laDirección de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional de los resultados más relevantes de su actuación y recomendará las actuaciones que considere más convenientes u oportunas para la normal ejecución del contrato.
3.4. El Supervisor podrá solicitar al competente contractual, la revisión de los actos que considere perjudiciales para los intereses de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.3.5. Cuando se aprecien graves irregularidades en la ejecución de un contrato que amenace su paralización, es obligación del Supervisor informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos al competente contractual, y al Director de la Dependencia para la cual se ha contratado el bien o servicio, para que estos inicien las acciones correspondientes.
4.Cumplimiento de órdenes del competente contractual, como consecuencia de irregularidades o circunstancias que afecten el normal desarrollo de un contrato.
Los Supervisores de los contratos que suscriba el Ministerio de Defensa Nacional, están en la obligación de acatar las observaciones y decisiones que adopte el competente contractual, en los eventos de discrepancias en la ejecución delcontrato y no están autorizados a expedir cumplidos para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto no se tenga pronunciamiento favorable del competente contractual para ese efecto.
5. Liquidación de las obligaciones contraídas.
Los Supervisores de los contratos que suscriba el Ministerio de Defensa Nacional, están en la obligación de entregar debidamente liquidadas todas las cuentas...
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