Militar
(junio 8) Diario Oficial No 39.406, de 8 de junio de 1990 . MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 66 de 1989, DECRETA: TITULO I. DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o.APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público. ARTÍCULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, enla Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio deDefensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo. ARTÍCULO 3o. CLASIFICACION. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales. ARTÍCULO 4o. EMPLEADO PUBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona naturala quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda. ARTÍCULO 5o. EFECTOS FISCALES DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del empleado público surtirá efectos fiscales, invariablemente, desde lafecha en
que tome posesión del cargo. En ningún caso podrá surtir efectos retroactivos. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Las funciones del empleado público de que trata este Estatuto serán determinadas por el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional. PARAGRAFO 1o. Para la Justicia Penal Militar y losFiscales del Tribunal Superior Militar, sus funciones serán las contempladas en el Código Penal Militar y demás normas sobre la materia. PARAGRAFO 2o. Los abogados al servicio del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional cuando así lo autoricen el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza o el Director General de la Policía Nacional, podránrepresentar judicialmente a los empleados públicos de dichas entidades, sindicados por delitos de competencia de la justicia ordinaria, siempre que la comisión de tales delitos se haya originado en actos relacionados con el servicio. ARTÍCULO 7o. TRABAJADOR OFICIAL. Denominase trabajador oficial la persona natural que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en laPolicía Nacional, cuando su vinculación se opere mediante contrato de trabajo. ARTÍCULO 8o. EXCLUSION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y FACULTAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional no pertenecen a la Carrera Administrativa y son de libre nombramiento y remoción de las respectivas autoridades nominadoras, incluyendo a quienes seencuentren inscritos en otras carreras o escalafones especiales; en su nombramiento prevalecerá un sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. TITULO II. CLASIFICACION, INGRESO, PROMOCIONES, TRASLADOS Y RETIRO. CAPITULO I. DE LA CLASIFICACION. ARTÍCULO 9o. CLASIFICACION. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos...
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