mina
Santiago, trece de octubre del año dos mil once.
Vistos:
En estos autos Rol N° 5463-09 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público del acto expropiatorio adoptado por acuerdo de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) de 5 de enero de 1967, y de pago de indemnización por concepto de daños y perjuicios como reclamación subsidiaria, eldemandante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
Considerando:
Primero: Que el recurso denuncia la infracción de diversas disposiciones constitucionales. En primer término acusa que la sentencia impugnada ha dejado de aplicar elartículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Explica que a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución -11 de marzo de 1981- no se encontraba aún perfeccionada la expropiación que afectó a su predio, pues no había percibido la correspondiente indemnización, de modo que dicha norma constitucional debe entenderse aplicable a la expropiación discutida en autos.
Señala que conforme a estagarantía constitucional el pago de la indemnización es un elemento esencial de la expropiación, estatuyendo que se debe paga r al expropiado una suma de dinero al contado que represente todo el daño patrimonial que se le ha causado antes de efectuarse la toma de posesión material del inmueble.
En consecuencia, continúa el recurso, la expropiación que afectó al predio de su propiedad ?cuya toma deposesión material aconteció en el año 2003- debe regirse con arreglo a los principios antes descritos de la Constitución de 1980, de lo que deriva que la falta de pago de la indemnización ?como aconteció en la especie- acarrea la nulidad de derecho público de ese acto expropiatorio o, en subsidio, el resarcimiento de todo el daño patrimonial causado.
Enseguida, alega la falta de aplicación de losartículos 6 y 7 de la Constitución Política en cuanto establecen como sanción la nulidad de derecho público. Expresa el recurrente que la expropiación sufrida fue ejecutada sin que a la fecha se le haya pagado indemnización alguna, en circunstancias que de acuerdo al mismo texto constitucional el pago íntegro y al contado es un elemento de la esencia de todo proceso de expropiación, no encontrándosepor tanto ningún órgano del Estado autorizado a expropiar un bien sin el pago de la respectiva indemnización. En otras palabras, enfatiza el recurso, sin la indemnización no puede entenderse válidamente perfeccionada la expropiación, tornándose la toma de posesión material por parte del Estado en un despojo.
Dentro de este capítulo se denuncia además la transgresión del artículo 38 inciso 2° dela Constitución y artículo 4° de la Ley N° 18.575, por haber dejado de aplicarlos al desechar la petición subsidiaria de indemnización de perjuicios. Argumenta que se le ha negado el derecho de hacer efectiva la responsabilidad del Estado por el daño que se le ha causado con la expropiación de su bien raíz.
Finalmente enuncia como error de derecho la vulneración del artículo 19 N° 20 de la CartaFundamental, que asegura a todas las personas la igual repartición de las cargas públicas. Expone que esta última infracción se verifica al tener que soportar un acto expropiatorio sin ser indemnizado de la totalidad del daño patrimonial sufrido;
Segundo: Que el recurso invoca, a continuación, la infracción del artículo 3º del D.F.L. Nº 3, de fecha 3 de dic iembre de 1967, dictado en uso dela facultad concedida por el artículo 57 inciso final de la Ley Nº 16.640, de acuerdo al cual perfeccionada por el pago una expropiación, se produce la subrogación ?al momento de la inscripción de dominio a nombre de la Corporación de la Reforma Agraria por el monto de la indemnización por la expropiación?. Añade que la norma es prístina en cuanto a que sólo el pago de la indemnización puede...
Regístrate para leer el documento completo.