Mineria
Artículo 1°.- La aplicación del Código de Minería se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de otras especiales que se dicten respecto del mismo Código. TITULO I (ARTS. 2-7) Normas Generales Artículo 2°.- La concesión minera puede ser deexploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este Reglamento se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras; cada vez que lo hace al "Servicio", se entiende que se trata del Servicio Nacional de Geología y Minería, y cada vez que alude al "Código", lo hace al Código de Minería. Las publicaciones prescritasen este Reglamento, que no estén ordenadas por el Código, se sujetarán a las mismas disposiciones que son aplicables a las publicaciones previstas en el Código. DE LOS PERMISOS QUE EXIGE EL ARTICULO 17 DEL CODIGO Artículo 3°.- La persona que desee obtener los permisos que prescribe el artículo 17 del Código, presentará su solicitud al gobernador de la provincia en que se proponga realizar laslabores mineras, o al de cualquiera de ellas si fueren varias. En los casos de los números 2° y siguientes de este artículo, el gobernador la remitirá a la autoridad competente para resolver, en el caso del número 1°, si las labores se RECTIFICADO refieren a varias provincias, después de resolver la D. OFICIAL remitirá al gobernador que corresponda, en este mismo 8-ABR-1987 caso, si las labores serefieren, además, a lugares mencionados en los números 2° y siguientes, el gobernador, luego de resolver, la remitirá a la autoridad que corresponda. Artículo 4°.- La solicitud señalará: 1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del RECTIFICADO solicitante y, en su caso, también los de la persona que D. OFICIAL presente la solicitud en nombre de otra. Si se trata de 8-ABR-1987 personas naturalesse indicará, su profesión u oficio y estado civil; 2°.- La región y la provincia, o todas ellas si fueren varias, dentro de cuyo territorio se pretende Página 1
DTO 1 Reglamento Código de Minería.txt ejecutar las labores; la naturaleza o clase del lugar o los lugares, mencionados en el artículo 17 del Código, respecto de los cuales se solicita el permiso, y la ubicación y superficie del áreaen que se desea realizar las labores. Cuando el permiso se solicite en calidad de titular de una concesión minera, la ubicación y configuración del área se señalarán en una copia autorizada del respectivo plano a que se refiere el inciso tercero del artículo 87 del Código, en la que se haya delimitado claramente dicha área. En los demás casos, la ubicación y configuración del área se indicarán enun croquis en el que el área esté delimitada y relacionada con accidentes topográficos conocidos y cercanos, y 3°.- La descripción de las labores que se desea realizar, para lo cual se indicará, a lo menos, su naturaleza y dimensiones aproximadas; el número de personas y las construcciones, instalaciones y los demás objetos que se emplearán en ellas, y, en su caso, el volumen estimado de laproducción. Artículo 5°.- La autoridad competente resolverá en el plazo máximo de 90 días. Antes de pronunciarse, deberá poner la solicitud en conocimiento de quien estime que pueda resultar afectado por las labores, y podrá solicitar de quien corresponda los informes y antecedentes que sean necesarios. En todos estos casos, si no se formulan observaciones dentro de treinta días, se entenderá que no...
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