Mineria

Páginas: 8 (1993 palabras) Publicado: 15 de febrero de 2012
http://www.cepes.org.pe/legisla/ds01796.htm
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DECRETO SUPREMO Nº 017-96-AG REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 26505, REFERIDO A LAS SERVIDUMBRES SOBRE TIERRAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MINERAS O DE HIDROCARBUROSPromulgado el 18 de octubre de 1996Publicado el 19 de octubre de 1996   Resumen: La Ley Nº 26505 en su artículo 7 estableció la obligatoriedad de llegar a unacuerdo entre el inversionista minero y el propietario del predio para que aquel pudiera iniciar actividades de explotación minera. En enero de 1996 la Ley Nº 26570 modificó el artículo 7 de la Ley Nº 26505, para permitir, alternativamente, el establecimiento de una servidumbre minera sobre el predio. De acuerdo al nuevo texto del artículo 7 de la Ley de Tierras, el Reglamento debía hacer mayoresprecisiones sobre este tema. En verdad, como puede apreciarse a continuación, el presente Reglamento pone mayor atención a la regulación de la servidumbre minera que al acuerdo previo y directo entre la empresa minera y los dueños del predio o fundo bajo el cual se encuentra el yacimiento minero. En mayo de 2003 se modificó algunos artículos de este Reglamento, por medio del Decreto Supremo Nº015-2003-AG (publicado originalmente como D.S. 014-2003-AG).La aplicación de este Reglamento debe complementarse con otras normas legales de naturaleza ambiental que regulan las actividades mineras y las obligaciones ambientales de estas empresas, especialmente con el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM (sobre pasivos ambientales) .Al haberse restituido por la Ley 29376 de junio de 2009 eltexto de la Ley de Tierras y sus modificatorias se restituyó también la vigencia de su reglamento.

  | | Legislación | |
| |  REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 26505, SUSTITUIDO POR LA LEY Nº 26570 | |   | |
| | Artículo 1º.- La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, así como para el transporte de hidrocarburos y minerales porductos, requiere acuerdo previo con el propietario de las tierras o la culminación del procedimiento de servidumbre. | | Acuerdo previo o servidumbre minera para poder realizar actividades mineras | |
| | Artículo 2º.- El acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, el que deberá ser puesto en conocimiento del órgano competente del Ministeriode Energía y Minas. | | El acuerdo previo debe constar en documento escrito | |
| | Artículo 3º.- La etapa de trato directo entre las partes se inicia mediante carta notarial, en la cual el solicitante de la servidumbre propone al propietario del predio el trato directo.De no producirse el acuerdo entre las partes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el solicitante de laservidumbre se dirigirá a la Dirección General de Minería poniendo en conocimiento el agotamiento de la etapa de trato directo, acompañando la constancia de recepción de la carta notarial por el propietario del predio.En tal virtud, la Dirección General de Minería llamará a las partes y les invocará a conciliar con la participación de un Centro de Conciliación, designado de común acuerdo en un plazo nomayor de diez (10) días hábiles; en caso de no producirse este acuerdo, la Dirección General de Minería solicitará a la Dirección Regional Agraria de la jurisdicción una terna, de la cual elegirá al Centro de Conciliación para que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, procure el acuerdo respecto de la servidumbre. La Conciliación se regulará conforme a la Ley de Conciliación y suReglamento, y será sufragada por el solicitante de la servidumbre, a través de la Dirección General de Minería.La Dirección General de Minería deberá instruir al propietario del terreno superficial sobre legislación minera y de servidumbre legal minera, así como sobre los derechos que le asisten, previamente a la invocación a conciliar.Simultáneamente a la invocación a conciliar, la Dirección General...
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