mineria
Artículo 257
Antes de trasladar y cambiar de posición un equipo como grúa, pala, perforadora u otro de gran envergadura y peso, se deberá comprobar quetanto el nuevo lugar de instalación como su trayecto poseen las condiciones mínimas requeridas para permitir el desplazamiento y las condiciones dinámicas que estos equipos involucran, en cuanto apresión sobre el terreno en que se apoyarán.
Artículo 258
La cabina o habitáculo de los vehículos y/o equipos que operan en una mina a rajo abierto, deben ofrecer como condiciones mínimas a sus operadores;seguridad, confort, y otras tales como:
a) Aislamiento acústico, que garantice niveles de ruido conforme a las normas establecidas.
b) Buenas condiciones de sellado para evitar filtraciones depolvo y gases. Si es preciso se deberán considerar sistemas de presurización y acondicionamiento de aire.
c) Asientos con diseño ergonómico.
d) Climatización de acuerdo a las condiciones del lugar detrabajo.
e) Instrumental y mandos de operación de acuerdo a diseños ergonómicos y con instrucciones en idioma español.
f ) Buena visibilidad (alcance visual).
Capitulo Quinto: Servicios Eléctricos.Artículo 262
Todos los cables eléctricos utilizados para la transmisión de energía a las palas, grúas, perforadoras y maquinarias o equipos mayores, en general, deben contar con las aislaciones yprotecciones estándares diseñadas para tales fines. Dichos cables no deben ser expuestos a ser pisados o estropeados por vehículos. Los cables enterrados, deberán ser convenientemente señalizados eindicados en un plano para evitar dañarlos o entrar en contacto accidental con ellos.
Artículo 263
Al inicio de cada turno y cada vez que sea necesario su manipulación, el personal que utiliza tendidoseléctricos deberá revisar el estado de cables, conexiones e interruptores. Cualquier desperfecto detectado debe ser comunicado de inmediato al supervisor. Se debe suspender la operación del equipo o...
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