Minero
DE LA COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA
Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, juntamentecon el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.
* las empresas publicas pueden participar con empresas privadas en el capital y en la administración de la compañíaArt. 309.- La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacionaly a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
Art. 310.- Las entidades enumeradas en el Art. 308podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, asícomo también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado.
Art. 311.- Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima encuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.
Art. 312.- Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto losaccionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.
Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de lacompañía, uno de los directores de este sector será presidente del directorio.
Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en lacompañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de capital de...
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