Mini resumen Teoría impositiva
Hay siete modos de extinción de la OT.
Pago, es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya sea obligación de hacer o dar.Debe ser hecho de buena fe.
Compensación, tiene lugar cuando dos o más personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente. Se extingue con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcancela menor.
Transacción, acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Condonación, perdonar.
Confusión, se reúnen enuna misma persona la calidad de deudor y acreedor.
Prescripción, como consecuencia del transcurso del tiempo, el órgano recaudador pierde la posibilidad de reclamar el impuesto.
2. Concepto derenta.
Se considera ganancias en cabeza de personas y SI, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de periodicidad queimpliquen la permanencia de la fuente productora y su habilitación.
Se consideran ganancias en cabeza de sociedades, empresa o explotaciones unipersonales los rendimientos, rentas o enriquecimientos quecumplan o no los requisitos de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente productora, obtenidos por los responsables incluidos en el art.69 y todos los que deriven de las demás sociedadesempresas o explotaciones unipersonales, salvo que se desarrollan actividades de los incisos f y g del art.79 y estas no se complementan con explotaciones comerciales en cuyo caso será de aplicación lodispuesto para personas físicas y SI.
3. Hecho imponible
Hecho o acto o conjunto de estos de naturaleza económica, que emanados de una norma legal dan origen a la obligación tributaria. El HI tiene4 aspectos:
Aspecto Objetivo: es la descripción del hecho generador de la OT. Esta dado por la realización de actos, hechos o actividades cuya consecuencia sea la obtención de ganancia.
Aspecto...
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