Minimis
El nuevo reglamento, CE nº 1998/2006, publicado el 28 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) y que entró en vigor el pasado 1 de enero 2007 y estará vigente hasta el 31de diciembre del 2013, introduce variaciones con respecto a la anterior normativa.
Resumen:
1. El nuevo reglamento, CE nº 1998/2006,entró en vigor el 1 de enero de 2007, no viéndose afectada cualquier ayuda individual concedida en el periodo de aplicación del anterior reglamento, CE nº 69/2001, excepto para las ayudas concedidas a empresas del sector del transporte y el de transformación y comercialización de los productos agrícolas, que les será de aplicación el nuevo reglamento aún cuando la ayuda concedida sea anterior asu entrada en vigor.
2. Las ayudas de mínimis son aplicables a todos los sectores con excepciones.
3. Las ayudas de mínimis se extienden a préstamos, aportaciones de capital, inversiones de capital y garantías.
4. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no superará los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, excepto para el sector del transporte por carretera que seráde 100.000 euros.
5. Para el cálculo del importe de la ayuda de mínimis se tendrá en cuenta el importe bruto de la subvención, antes de impuestos, o el equivalente bruto de la misma.
6. Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión.
7. No se podrá conceder una nueva ayuda de mínimis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importetotal de la ayuda de mínimis recibida por la empresa.
En el artículo 87, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea dice textualmente:
“… serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacenfalsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.
En este marco, la Comisión Europea introdujo una norma de mínimis que fija el umbral absoluto de la ayuda, por debajo del cual puede considerarse inaplicable el apartado anterior.
Así pues, las ayudas de mínimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y que no necesitande la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no superará los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro, excepto para el sector del transporte por carretera queserá de 100.000 euros.
Ámbito de aplicación
Según se indica en el nuevo reglamento, CE nº 1998/2006 se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a) la ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo. Es decir, a aquellas que utilicen los medios deproducción que permiten obtener productos de pesca con vistas a la primera puesta en el mercado.
b) la ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado;
c) la ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo Idel Tratado, en los siguientes casos:
• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
• Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores);
d) la ayuda a actividades relacionadas con la...
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