Ministerio de defensa
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
En ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9ºde la Ley 1010 de 2006, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º, numerales 16,17 y 19 del Decreto 1512 de 2000 y artículo 2 del Decreto 049 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que deacuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de lasrelaciones de trabajo, se protegen los siguientes bienes jurídicos: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, laarmonía entre quienes compartan un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
Que de conformidad con la mencionada ley, corresponde a las instituciones prever mecanismos de prevenciónde las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Que en consecuencia se hacenecesario adoptar para el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional, los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y el procedimiento parasuperar las que tengan ocurrencia en el lugar de trabajo.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Adoptar como mecanismos de prevención de las conductas que constituyen acoso laboral, en el Ministerio deDefensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional, las siguientes acciones:
a. Realizar talleres o charlas instructivas individuales o colectivas, dirigidas a losservidores públicos vinculados laboralmente a la institución, encaminadas a mejorar el clima laboral y el adecuado manejo de las relaciones laborales.
b. Adelantar actividades lúdicas...
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