Ministerio De Educación Ley Nº19.284

Páginas: 13 (3196 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2012
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA CAPITULO II TITULO IV DE LA LEY Nº19.284 QUE ESTABLECE NORMAS PARA
LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Publicado en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2000.)
Núm. 1.- Santiago, 13 de enero de 1998.- Considerando:
Que, es política del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles y modalidades;
Que, la leyNº19.284, consagró normas y principios que tienen por objeto lograr la plena integración social de
personas con discapacidad, lo que deberá ir acompañado de las adecuaciones necesarias al sistema educacional y de
subvenciones actualmente existente;
Que, se ha estimado necesario entregar orientación y proponer medidas específicas desde la perspectiva educacional
para lograr el objetivo antesseñalado, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; ley
Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº19.284 que estableció normas para la plena integración de
las personas con discapacidad y la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Decreto
Disposiciones generales
Artículo 1º.- El sistemaescolar nacional, en su conjunto, deberá brindar alternativas educacionales a aquellos
educandos que presenten necesidades educativas especiales pudiendo hacerlo a través de: a) Los establecimientos
comunes de enseñanza, b) Los establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración y/o, c) Las
escuelas especiales..
Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales comunes del paísdeberán incorporar las innovaciones y
adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas que tengan necesidades educacionales
especiales, el acceso a los cursos o niveles, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para asegurar
su permanencia y progreso en dicho sistema, como ocurre con los proyectos de integración, cuyo contenido y
aplicación seanalizará en el capítulo II del presente reglamento.
Artículo 3º.- Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no posibilite la integración en establecimientos
comunes, la enseñanza especial se impartirá en escuelas especiales, todo lo cual deberá ser evaluado por los equipos
multiprofesionales del Ministerio de Educación.
La evaluación anterior, podrá ser realizada por aquellos profesionalescompetentes que se encuentren debidamente
inscritos en la Secretaría Regional Ministerial respectiva. En todo caso, el diagnóstico de los equipos
multiprofesionales prevalecerá sobre el de cualquier otro profesional.
Establecimientos comunes con proyectos de integración
Artículo 4º.- El proceso de integración escolar consiste en educar niños y niñas, jóvenes y adultos con y sin
discapacidaddurante una parte o la totalidad del tiempo en establecimientos de educación comú n, el que comenzará
preferentemente en el período preescolar pudiendo continuar hasta la educación superior.
Artículo 5º.- El sistema escolar en su conjunto deberá ofrecer opciones educativas a través de diferentes modelos
de integración escolar en todos los niveles del sistema: prebásico, básico; medio humanísticocientífico, o técnico
profesional y superior.Artículo 6º.- Los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación serán los responsables de determinar las
necesidades de las personas con discapacidad, de acceder a una determinada opción educativa o de la permanencia
en ella, todo lo cual deberá ser evaluado en conjunto con cada familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundodel artículo 3º del presente reglamento.
Artículo 7º.- Los establecimientos que ofrecen alternativas de integración para sus alumnos con discapacidad, al
nivel que corresponda, y que requieran recursos humanos y materiales adicionales, podrán impetrar el beneficio de
la subvención de educación especial la que deberá ser utilizada para satisfacer la contratación y adquisición de los
recursos...
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